Verifactu · guía para despachos
Verifactu en tu despacho: lo que cambia el 1 de enero de 2027
La ley ya la conoces. Lo que te interesa es qué clientes van a llamarte en diciembre, y cómo saberlo ahora que todavía hay tiempo.
Las dos fechas que valen hoy
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, volvió a retrasar la adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Las fechas vigentes son estas:
No es la primera vez que se mueven: la fecha original era julio de 2025, y después pasó a enero y julio de 2026. Hasta que llegue la fecha, se pueden enviar registros de prueba con un sistema Verifactu mientras se sigue usando el de siempre. Ese margen es justo el que hace falta para llegar sin prisas.
A quién le aplica, y a quién no
Aplica a los empresarios y profesionales establecidos en España que emiten facturas con un sistema informático. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, quedan fuera:
- Quien está acogido al SII (Suministro Inmediato de Información), sea de forma obligatoria o voluntaria.
- Quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que tienen su propia normativa foral (TicketBAI en los territorios vascos).
- Quien factura exclusivamente a mano, sin ningún sistema informático.
El caso de Excel y Word es el que más dudas va a darte, y la AEAT lo resuelve según cómo se usen:
- No son sistema de facturación si solo sirven para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y guardarla. Un listado de facturas con sumas tampoco lo es.
- Sí lo son si procesan esa información para generar directamente los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad u otro resultado para cumplir con Hacienda. El ejemplo de la propia AEAT es una macro de Excel que genera el libro de facturas expedidas.
La mayoría de tus clientes no sabrá decirte en cuál de los dos casos está. Por eso hay que preguntárselo bien.
Por qué no es un trámite menor
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que entró con la Ley 11/2021, sanciona con 50.000 euros por ejercicio la mera tenencia de un sistema de facturación que no cumpla los requisitos o que haya sido alterado. Es una sanción por tenerlo: no hace falta que nadie haya defraudado nada.
El problema real del despacho: son tus clientes
Tú no vas a tener problemas con Verifactu. Van a tenerlos tus clientes, y te van a llamar a ti. La forma de adelantarse es clasificar la cartera ahora en tres grupos:
1 · Fuera del ámbito
Clientes en el SII, con domicilio fiscal foral, que facturan a mano o que usan Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar la factura. Se apuntan y se aparcan.
2 · Software comercial
Clientes que facturan con un programa del mercado. La pregunta para ellos es una sola: si su proveedor ya ha adaptado el programa y lo acredita. Es un correo, no una reunión.
3 · Sistemas caseros
Clientes con hojas de cálculo que numeran solas, sacan el libro registro o pasan datos a la contabilidad, o con un desarrollo a medida sin adaptar. Son los que te llamarán la última semana de diciembre, y a los que conviene llamar tú en octubre.
Con cien clientes, hacer esta clasificación a mano lleva días. Lo que la acelera es tener las preguntas bien hechas y un correo que tus clientes contesten sin tener que llamarte.
El kit para repartir el trabajo
Te lo mando por correo. Son dos piezas:
- La hoja de clasificación, con las cinco preguntas que colocan a cada cliente en su grupo. Se descarga en CSV y se abre en Excel.
- El correo para tus clientes, escrito para que te contesten esas cinco preguntas en dos minutos. Lo copias, lo firmas y lo mandas.
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